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RESOLUCIÓN de 11 de septiembre de 2018, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica puntualmente la Resolución de 22 de enero de 2004, de la Dirección General de Calidad Ambiental, en la que se otorgó la declaración de impacto ambiental y la autorización ambiental integrada para la explotación porcina de recría de reproductoras, con una capacidad para 3066 plazas (368 UGM), ubicada en las parcelas 36 y 352 del polígono 26 del término municipal de Tauste (Zaragoza), y promovida por Los Llanos de Pablo, S.L. (Expte. INAGA 500202/02/2018/04505).

Publicado el 08/10/2018 (Nº 195)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

Con fecha 4 de mayo de 2018 el promotor solicita a este Instituto modificación puntual, consistente en inclusión del sistema de calefacción no previsto inicialmente, y exención en la obligatoriedad de plantación de pantalla vegetal perimetral de la explotación.

Antecedentes de hecho

Primero.- La explotación porcina con código REGA ES 502520000159, dispone de autorización ambiental integrada otorgada mediante Resolución de 22 de enero de 2004, de la Dirección General de Calidad Ambiental, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 16, de 6 de febrero de 2004.

Segundo.- Mediante Resolución de 19 de junio de 2008, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, se autoriza el cambio de orientación productiva, pasando de 3.060 plazas de cebo a 2.400 plazas de recría de reproductoras (Expte. INAGA 500301/02/2008/02941).

Tercero.- Mediante Resolución de 13 de diciembre de 2013, de este Instituto, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 252, de 26 de diciembre de 2013, se procede a la actualización de dicha autorización ambiental integrada (Número de Expediente INAGA 500601/02/2013/10486).

Cuarto.- Mediante Resolución de 25 de marzo de 2015, de este Instituto, se aprueba la modificación no sustancial de la explotación por aumento de capacidad, pasando de 288 UGM a 368 UGM sin construcción de nuevas edificaciones (Número de Expte. INAGA 500601/02/2015/01839).

Quinto.- Mediante Resolución de 7 de julio de 2015, de este Instituto, se modifica puntualmente la autorización ambiental integrada de la explotación porcina, incluyendo los cambios incorporados en la anterior resolución de modificación no sustancial (Expte. INAGA 500601/02/2015/03122).

Sexto.- Mediante Resolución de 14 de noviembre de 2017, de este Instituto, se aprueba modificación no sustancial de la autorización ambiental integrada de la explotación por incorporación de una nueva balsa de purín. (Expte. INAGA 500202/02/2017/9859).

Séptimo.- La modificación puntual solicitada en el presente expediente consiste en la inclusión de 6 estufas metálicas de carbón, estimándose un consumo anual de 3000 Kg. de combustible. Se estima un uso anual de unas 200 horas, y su rendimiento calorífico es del 70 %. Se solicita también la exención de plantar pantalla vegetal perimetral, debido a la dificultad de arraigo y mantenimiento del seto por las condiciones del suelo. Analizada la ubicación de la explotación, alejada de núcleos urbanos y carreteras, y rodeada de campos de cultivo, procede admitir la solicitud de exención en la instalación de dicha pantalla vegetal.

Fundamentos jurídicos

De conformidad con lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación; el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, sobre actividades e instalaciones ganaderas; la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación; el Real Decreto 1135/2002, de 31 de octubre, relativo a las normas mínimas para la protección de los cerdos; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental,

Por la presente se resuelve,

Modificar puntualmente la Resolución de 22 de enero de 2004, de la Dirección General de Calidad Ambiental, por la que se otorgó la declaración de impacto ambiental y la autorización ambiental integrada para la explotación porcina de recría existente, con una capacidad para 3066 plazas, ubicada en las parcelas 36 y 352 del polígono 26 del término municipal de Tauste (Zaragoza), y promovida por Los Llanos de Pablo, S.L., en los siguientes puntos, dejando inalterado el resto:

El punto 2.1 de la resolución quedará sustituido por lo siguiente:

"2.1. Las instalaciones autorizadas para el desarrollo de la actividad son: dos naves iguales con dimensiones exteriores de 72,20 x 17,20 m y una altura en el alero de 3,20 m, edificación de 8,45 x 7,50 m con una zona cubierta de 4,0 x 3,35 m destinada a lazareto para el secuestro y observación de animales enfermos y una nave de vestuarios de 7,0 x 8,0 m en planta y 2,20 m de altura, siendo la superficie total edificada de 2.603,05 m². La instalación contará con cuatro fosas para purines de 16.815 m³ de capacidad máxima, si bien solo se autoriza almacenar la producción de un año de funcionamiento de la explotación (6600 m³), por lo que se deberá de respetar un resguardo mínimo en el llenado de las balsas de 1,5 m. Las balsas estarán construidas con revestimiento de 0,20 m de espesor de hormigón en masa de 12,5 N/mm² de resistencia característica, en solera y paredes y estará vallada en su totalidad mediante malla metálica. Otras instalaciones serán una fosa de cadáveres excavada y revestida de hormigón, de 40 m³, vado de desinfección y cercado perimetral del conjunto de las instalaciones".

El punto 2.2 de la resolución quedará sustituido por lo siguiente:

"2.2. El consumo de agua asociado a la totalidad de la explotación, se establece en 15,3 m³/día, equivalentes a 5.202 m³ anuales, procedente de acequia de riego y almacenada en balsa de 1.875 m³ de capacidad. El suministro eléctrico se realizará mediante un grupo electrógeno a gasoil de 12 KVA. Los límites de emisión de contaminantes a la atmósfera ocasionados por este grupo electrógeno no superarán los valores siguientes: 616 mg/Nm³ de NOx y 625 mg/Nm³ de CO.

El sistema de calefacción consiste en 6 estufas metálicas de carbón, se estima un consumo anual de 3000 kg. de combustible. La clasificación de este foco emisor, según el anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, está incluida en el código 02 03 04 04, sin grupo asignado. Los límites de emisión de contaminantes a la atmósfera no superarán los valores de 616 mg/Nm³ de NOx y 1500 mg/Nm³ de CO. Estos focos emisores quedan exentos de control externo. En cualquier caso, se deberán realizar un mantenimiento periódico adecuado con objeto de minimizar las emisiones a la atmósfera".

El punto 2.7.f quedará sustituido por lo siguiente:

"2.7.f. La instalación deberá integrarse todo lo posible con el entorno, para ello se utilizarán colores térreos en su pintura exterior".

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, ante el Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Zaragoza, 11 de septiembre de 2018.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL